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PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR

Si residen en la República Argentina pueden PATENTAR SU OBRA AQUÍ:


--------------------------------------------------------------------------DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR – OBRAS INEDITAS NO MUSICALES
Dirección: Moreno1228 – c1091aaz Buenos Aires – República Argentina
Teléfono: 011 – 41247200 opción 5 (si llaman a éste número les explicarán todo lo que deben hacer).
Mail: correspondencia_dnda@jus.gov.ar​

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A continuación transcribo algunos datos de interés para el autor que se está iniciando el el arduo trámite de gestionar los derechos de autor sobre su obra.

¿Por qué sirve registrar una marca o una patente?

Para darle valor. Sin ese registro, no se le reconoce valor a la marca o patente.

Una vez registrado en la Argentina, ¿Se tiene protección en el resto del mundo?
No. En todos los casos -marcas, modelos y patentes-, la protección tine vigencia sólo para el territorio argentino. Si el interesado pretende que se le reconozcan derechos en otros países, debe presentar la solicitud en cada uno de ellos. En tal caso, el registro previo en la Argentina le otorga ciertas ventajas ofrecidas por el denominado Convenio de París. Esencialmente, consiste en una prioridad durante un períodos de tiempo.

¿Cómo funciona esa prioridad?
Quien realiza una solicitud de patente o marca en un país -y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país firmante de este tratado- tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Dicha prioridad será expedida por la oficina receptora de la primera solicitud (en este caso, la Argentina) y, con ella, el solicitante podrá presentar la solicitud en cualquier país miembro, invocando la prioridad argentina. Ésto significa, en términos concretos, que cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en nuestro país y no la de la presentación en esos países, siempre y cuando la segunda presentación se hubiera realizado dentro de un año, a partir de la presentación original en la Argentina.

¿La novedad de la patente debe ser mundial?
Sí. La ley de patentes vigente establece los tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: “novedad absoluta”, “actividad inventiva” y “aplicación industrial”. Precisamente, la idea de “novedad absoluta” implica que el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.

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